Como empleador no puedes desconocer las condiciones laborales, sin importar que estemos en época de coronavirus

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La mejor forma de superar la crisis es reinventarse para garantizar la operación de las empresas.

El Estado de Emergencia Económica declarada por el Gobierno Nacional a causa del Covid-19, no podrá desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores, así lo define el Artículo 215 de la Constitución Política de Colombia (CP), y según la Agencia de Información Laboral, como empleador y empleado debe haber claridad en los siguientes tres principios legales: 

  1. Derecho fundamental al mínimo vital: se deben implementar todas las medidas para garantizar que las personas cuenten con las condiciones materiales para llevar una existencia digna. En una sociedad capitalista, se requiere del salario para poder solventar las necesidades básicas y lograr existir, por tanto, en tiempos de coronavirus, resulta esencial que la población cuente con un ingreso básico que permita la satisfacción de sus derechos; por consiguiente, el despido o desvinculación, sin ningún ingreso social alternativo sería constitucionalmente inadmisible.
  2. Derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada: el artículo 53 de la CP, indica que las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad por, estar enfermas, encontrarse en estado de gestación, ser madres o padres cabeza de hogar y/o estar próximas a acceder a una pensión, no pueden ser despedidas o desvinculadas sin una clara justificación, por tanto, se encuentran especialmente protegidas en tiempos de coronavirus.
  3. Derecho a la asociación sindical: no puede despedirse o desvincularse a las personas que cuentan con fuero sindical sin que exista previa autorización de un juez laboral; a su vez, no puede usarse la actual pandemia como herramienta para discriminar a personas pertenecientes a una organización sindical o desmejorar sus condiciones laborales, como lo afirma el Artículo 39 de la CP. 

Alternativas para continuar con los contratos de trabajo

Es cierto que las actividades en todos los sectores económicos se han visto afectadas por la actual crisis; sin embargo, el Ministerio del Trabajo a través de la Circular 021 de 2020, solicitó a empleadores y empleados evaluar las siguientes soluciones para tener un beneficio mutuo sin cambiar las mínimas condiciones laborales:

Trabajo en casa: se ha mencionado en el numeral 4, Artículo 6, Ley 1221 de 2008 y toma importancia actualmente, recordando que la norma dice que debido a una situación ocasional, temporal y excepcional (como el Covid-19), el empleador puede autorizar el trabajo desde casa, sin tener que cumplir con los requerimientos exactos que exige el teletrabajo.

Teletrabajo: también está consignado desde la ley 1221 de 2008, en el Artículo 2, afirmando que las actividades se puedan desempeñar usando como soporte las tecnologías de la información y comunicación, facilitando el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerir que este deba hacer presencia física. Hay que tener en cuenta que en este caso, el salario del teletrabajador no puede ser inferior al que se pague por la ejecución de la misma labor en la empresa, y el empleador debe visitar el puesto de trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud. Además, en mayo de 2020 se estipuló que el auxilio de transporte pasaría a ser un auxilio de conectividad, garantizando este ingreso que actualmente corresponde a 102.854 pesos mensuales. Que es una de las condiciones laborales que más suele verse afectadas en tiempos de crisis

Jornada laboral flexible: pueden pactar jornadas de mínimo 4 horas continuas y hasta 10 diarias, pero sin exceder las 48 horas semanales y un horario dentro de las 6 a.m. y las 9 p.m.  También pueden acordarse turnos con duración no superior a 6 horas diarias y 36 semanales, que se pueden realizar en cualquier horario o día de la semana sin generar ningún recargo.

Vacaciones anuales anticipadas: las otorga el empleador, aún sin haber cumplido el año de labores, o enviar a todos sus trabajadores a vacaciones colectivas. Uno de los puntos más polémicos porque no depende de la conciliación con el trabajador, estando permitido por la ley desde que esté bajo la normativa laboral. 

Lamentablemente la llegada del coronavirus al país ha causado una cifra bastante preocupante de empleos perdidos, y los pocos que cuentan con trabajo por esta época, sus condiciones laborales se han visto afectadas, pero igualmente el hecho de contar con un sustento hoy en día es motivo de agradecimiento que requiere de un compromiso extra.


Talento Buen Trabajo: