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Empleadores

Precedente sobre las cuentas corporativas

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Muchas veces los empleados creen que los empleadores estan traspasando límites de lo personal cuando revisan sus mensajes, pero la Corte de Derechos Humanos Europea (ECHR) ha dictaminado que no es así cuando estos mensajes provienen de cuentas corporativas.

Esta decisión de la corte es vinculante en la mayoría de países de la Union Europea, con excepción de Gran Bretaña, la cual indica que sus juzgados pueden tomar como sugerencias la jurisprudencia de la ECHR pero no necesariamente es una obligación aplicarla.

Esto implica una batalla legal a favor de los empleadores, quienes tendrán un sustento cuando sean acusados de violar la privacidad de sus empleados al revisar su actividad online mediante cuentas corporativas.

Según la ECHR “ no es irracional pensar que un empleador querría verificar las tareas profesionales que sus subalternos están realizando durante horas laborales por lo cual una revisión de las cuentas no se encuentra fuera de sus atribuciones”.

Además, la resolución de la corte agregó que “El empleados actuó dentro de sus facultades disciplinarias, puesto que accedió a las cuentas con la asunción que la información en cuestión estaba relacionada con actividades profesionales y por lo tanto legítimas. Razón por la cual esta corte no cuestiona dichos hallazgos”.
Aunque esto es jurisprudencia Europea, también puede servir en un juzgado colombiano, pues sienta un precedente en el cual las cuentas corporativas no son propiedad de la persona y lo que se realiza en ellas es propiedad de la compañía, razón por la cual tiene derecho a monitorearlas.

Sumado a esto otro de los elementos que hizo a la corte dar la razón al empleador fue que este explicó desde un inicio las reglas del uso de internet y cuentas profesionales, por lo cual este es un elemento específico a poner atención cuando contratamos a alguien.

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