Así como lo lee, los empleadores están facultados a no hacer este aporte en situaciones especificas que sin duda debe conocer.
Entendidas como un auxilio monetario que toma relevancia, cuando se quiere hacer mejoras a la casa, para la educación de los hijos (en el caso que se tengan) e incluso en situación de desempleo, las cesantías consignadas antes en el mes de febrero toman importancia en estos días.
Aunque parecen inmaculadas e inaccesibles para otros fines que no representen los escenarios mencionados, si es posible que el empleador no pague las cesantlias, producto del empleo, si el trabajador ha incurrido en una serie de faltas.
Consignado en el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores bajo el concepto de empresa, si están autorizados a retener este pago, en casos como terminación del contrato por acto delictivo comprobado.
No es necesario que se atente solamente contra el empleador, de hecho, también incluye a sus parientes, personal directivo, daños materiales a la infraestructura e instrumentos de trabajo de forma intencional, sin olvidar la revelación de información privada que atente con la compañía.
No ponga en juego sus cesantías
Sin embargo, este descuento debe ser autorizado por el empleado, para que tenga una validez jurídica, es decir, que es necesario que exista un documento legal, que este firmado por el empleado, y que incluya su huella.
En todo momento el empleador estará en la facultad de iniciar un proceso legal, contra el trabajador, en el cual demuestre la falta en la cual incurrió y porque se hace acreedor a no tener este aporte, que se paga dos veces al año.
Ahora que lo sabe, tenga en cuenta estos antecedentes para disponer de esta suma de dinero, seleccionando siempre a los profesionales más capacitados para su empresa accediendo a http://www.buentrabajo.com/