La conocida ley por la cual las madres no pueden ser despedidas durante su embarazo ni lactancia, ha sido extendida a los padres, ofreciendoles a estos mejores derechos laborales ante el nacimiento de sus hijos. La medida regirá en los casos en que el padre es el único proveedor para la familia, es decir: cuando la madre no labora y el menor depende del trabajador. Además, la Corte Constitucional manifestó que no es necesario que entre los padres exista una unión matrimonial legal.
El cambio se inició gracias a una demanda ciudadana en la que se argumentaba que, si se protege al padre trabajador de quien depende el hijo que está por nacer, o recién nacido, se están garantizando los derechos a la vida, la igualdad, la familia, seguridad social, y a la protección a la maternidad en favor de la mujer embarazada no trabajadora, además del niño que está por nacer. Por otro lado, el demandante también recalcó que el Código le daba una estabilidad laboral a las madres embarazadas o lactantes trabajadoras, pero no tenía en cuenta a las que dependen económicamente de su cónyuge o compañero.
En cuanto a las licencias, a partir del presente año rige una ley en el Código Sustantivo del Trabajo que amplía el tiempo para las madres de 14 a 18 semanas de permiso, mientras que la licencia de paternidad pasó de tener tan solo 8 días a los 15 días hábiles. Todos estos cambios con el fin de que padres y recién nacidos puedan compartir más tiempo juntos sin necesidad de ver en riesgo la estabilidad laboral de los primeros.
Con estos cambios y mejoras a los derechos laborales de los trabajadores en etapas tan importantes como la paternidad y maternidad, nos damos cuenta cómo nuestro país avanza a condiciones laborales más estables y que generan una mejor calidad de vida.