Una pregunta de índole laboral nos llegó hace unos días y también nos generó algo de duda ¿Se pueden perder los días de vacaciones acumulados? Vamos a intentar resolverla.
Como primera instancia la ley colombiana nos dice que si existe la posibilidad de que los días de descanso remunerados por concepto de vacaciones se pierdan pero para que esto ocurra deben mantenerse ciertas características que hacen difícil su conjugación.
Estas son:
– Nunca haber solicitado el uso de las vacaciones
– Que hayan transcurrido 3 años desde el momento en que se accedió a solicitar las vacaciones
– Que su contrato sea de vinculación directa
Así es como si somos empleados con contrato directo, el derecho a tomar los días de descanso se perdería después de 3 años sin usarlas.
El código sustantivo del trabajo en su artículo 488 advierte que “Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto”, lo que le da la base jurídica.
A cuantos días de vacaciones tengo derecho?
Los trabajadores tienen usualmente derecho a 15 días hábiles tras cumplir un año de trabajo en una empresa. Las vacaciones deben ser solicitadas con anterioridad al empleador y este requerimiento debe hacerse por escrito.
Un trabajador como máximo puede acumular hasta 45 días ( 3 años), otra forma de aprovechar estos días de descanso es pedir que estas sean liquidadas en metálico.
No deje que sus vacaciones se pierdan y solicítelas sea en descanso o en metálico antes que prescriban.