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Lo que debe saber sobre los aportes a pensiones que no se hicieron durante la cuarentena

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El Estado ofrece alternativas para saldar esta deuda que los colombianos adquirieron por un auxilio que no prosperó. 

El aporte total mensual de pensión obligatorias en Colombia es de 16% sobre el salario del empleado, de los cuales, el empleador aporta el 12% de esta cotización y el asalariado el 4% restante. En el caso de los trabajadores independientes, asumen la totalidad de ese 16%. 

Para aliviar el bolsillo de los colombianos durante la pandemia, en el 2020 se decidió que durante un par de meses se cotizaría por un menor valor. Todo inició con el Decreto 558 y los siguientes cuatro puntos clave:

  1. Los empleadores del sector público y privado, así como los trabajadores independientes que opten por este alivio, realizarán un aporte del 3% al Sistema General de Pensiones, para los periodos de abril y mayo de 2020, que a su vez deberán ser pagados en mayo y junio de 2020 respectivamente.
  2. Dicha cotización del 3% será distribuida en un 75% a cargo del empleador, y un 25% a cargo del trabajador, mientras que los independientes pagarán el 100% del aporte.
  3. Los trabajadores continuarán amparados ante los riesgos de invalidez y sobrevivencia, ya que dicho 3% irá dirigido a cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda.
  4. Con ocasión a la modificación en los aportes, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá realizar las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

La intención era que esta medida fuera una ayuda para trabajadores independientes y empleados, pudieran tener un mayor ingreso durante estos dos meses, y solventaran de una mejor forma sus necesidades prioritarias. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo, anunció en la primera semana del mes de abril de 2021, que esta norma fue reversada por la Corte Constitucional y declarada inexequible. Los pagos pendientes se deben hacer de la siguiente manera: 

  • Estos giros deberán hacerse a partir de junio de 2021 y con un tiempo máximo de hasta 36 meses. De esta forma, algunos colombianos empezarán a recibir un sueldo menor desde el sexto mes de este año para hacer un aporte superior cada 30 días hasta saldar la deuda. Hay que destacar, que en ningún caso se reducirán los salarios, ya que por ley estos no pueden bajarse.
  • Cada empresa podrá hacer el pago como mejor se adapte a las necesidades de la compañía, por ejemplo, en la cantidad del porcentaje mensual que se pagará. En cualquier caso deberá informárselos a sus trabajadores. 
  • Los independientes deben asumir el 100% del pago total pendiente, aunque también contarán con tres años para hacerlo por medio de la planilla Pila.

El portal ‘Respuestas Laborales’ resolvió las siguientes dudas comunes de los colombianos sobre este tema:

¿Cómo se hará el pago de los aportes pendientes?

Este desembolso podrá hacerse en diferentes meses, es decir, no tiene que ser continuo, siempre que no exceda los 36 decretados. En todo caso, si la empresa entra en liquidación debe realizarse prioritariamente dicho pago.

Por cada mes, el empleador asumirá el 9,75% y el trabajador el 3,25%, sin intereses de mora. El ingreso base de cotización deberá corresponder al reportado al sistema de seguridad social por los meses de abril y mayo de 2020, respectivamente, sin que sea inferior a un salario mínimo ni superior a 25.

¿Qué pasa si a un trabajador le faltan menos de tres años para pensionarse?

El plazo para acreditar la totalidad de los respectivos aportes por este trabajador y su empleador no podrá exceder el tiempo faltante para cumplir los requisitos de edad para la pensión. Es decir, debe completarse el pendiente antes de que cumpla 57 años si es mujer o 62 si es hombre.

¿Y si ya se había retirado?

La entidad administradora de pensiones deberá acreditarle al trabajador las semanas correspondientes al 75% de la cotización (tres por cada mes), ya que no hizo el pago antes de salir del trabajo. Eso sí, si el trabajador hace directamente el pago del 25% que dejó de aportar antes del 31 de mayo del 2024, podrá tener su tiempo completo en el sistema.

Por último, es vital que el trabajador sea consciente de la importancia que tiene ponerse al día con estos pagos, debido a que ignorarlos, puede traerle inconvenientes al final de su vida productiva y cuando decida hacer afectiva la pensión que ha pagado por tantos años. 

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