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El votar el 2 de octubre le da beneficios a los trabajadores

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Como en toda votación que se realiza desde el año 2003, acudir a las urnas va a otorgar unos beneficios tangibles a los ciudadanos y esta vez el plebiscito convocado para el 2 de octubre no es la excepción.

Con el carnét electoral, indiferente de su elección en el tarjetón, los votantes colombianos tendrán acceso a lo siguiente:

– Medio día de descanso laboral: Todo votante con su carnét electoral puede pedirle a su empleador medio día de descanso remunerado y la ley obliga a este no importa si es del sector privado o público a otorgarlo.

– Prelación en ingreso a instituciones públicas de educación: Ante falta de cupos en universidades públicas, los votantes tienen prioridad cuando quedan empatados con otros candidatos.

– Rebaja de servicio militar: Tanto soldados campesinos como bachilleres tiene una rebaja de un mes en su estancia para sacar la libreta militar (dos para soldados campesinos).

– Prelación en becas y beneficios: Cuando se soliciten becas, subsidios y demás se les dará prioridad en caso de empate a quienes hayan votado.

– 10% de descuento en matrícula de instituciones públicas: Rebaja en tu matricula universitaria, cada peso cuenta.

– 10% de descuento en trámites: En este punto se incluyen pasaportes, pasado judicial y duplicados de libreta militar.

Y si en mi empresa me dicen que no es válido

Según la legislación colombiana es obligación del empleador dar el correspondiente descanso al empleado que votó siempre y cuando este acuerde con antelación la fecha.

En caso de darse una negativa el empleador estaría quebrantando la ley por lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil indica que “Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.”

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