Trabajar puede ser una bendición si se tienen las condiciones claras. Hoy en día, en Colombia priman dos tipos de relación que se pueden tener con el sitio de trabajo: el trabajo por nómina y por prestación de servicios.
Pero ¿Qué diferencia hay para el trabajador entre ambos tipos de contratación? El portal de Finanzas Personales tiene un artículo que ayuda a esclarecer estas dudas para quienes están en proceso de búsqueda de trabajo.
- Salario mínimo, y una cantidad de pagos al año: Con contrato laboral por nómina, el empleado tiene asegurado su sueldo por parte de la empresa, sea en contrato a término fijo o a término indefinido. Quien consigue trabajo por prestación de servicios no tiene esta estabilidad financiera, y el monto de la remuneración por su trabajo es de mutuo acuerdo con el empleador (la empresa u organización) por lo que no hay un mínimo establecido.
- Derecho a la “prima”: Las empresas que contratan a empleados por nómina deben asumir, además del pago de los sueldos mes a mes (o quincenalmente) un salario mensual extra al año (“prima”). En el artículo se explica cómo se calcula: “la mitad se paga el último día de junio y la otra mitad el 20 de diciembre. Esta prima se calcula sumando el salario básico más los pagos por horas extra, comisiones y auxilio de transporte.”
- Cesantías, o ayuda al cesante: Estas las paga la empresa, cuando se contrata por nómina. Equivalen al monto de un salario mensual por cada año que el empleado haya trabajado en la empresa. Estas se le consignan al fondo que el empleado escoja, y se le debe pagar con el 12% de intereses. Por prestación de servicios, ni el empleado ni la organización requieren realizar este pago.
- Vacaciones: Sí, los trabajadores independientes que trabajan por prestación de servicios pueden tomarse todas cuantas quieran y en el momento en que lo deseen. Sin embargo por nómina, aunque el empleado sólo tiene 15 días de vacaciones, estos 15 días son remunerados.
- Pensión: En el caso de los empleados por nómina, este pago obligatorio es mayormente cubierto por la empresa, y al empleado sólo le toca cubrir el 4% del pago (el 4% del salario), mientras que a los independientes les toca asumir completa responsabilidad y deben cancelar el 6,6% del valor.
- Salud y EPS: De igual manera, en el caso de quienes son empleados cuentan con el apoyo de la empresa y solo tienen que descontar 4% de su salario para el pago de su salud, sin embargo, la empresa está asumiendo un 8% adicional. Los trabajadores por prestación de servicios deben hacerse completamente responsables por este pago, que en su caso corresponderá al 4,8%.
- Administradora de riesgos laborales ARL: si bien los trabajadores por prestación de servicios no necesitan pagar este concepto si no lo desean, la empresas afilian a sus empleados a una administradora para protegerlos en caso de accidentes relacionados con el ejercicio profesional o laboral.
- Parafiscales (Aporte al ICBF, al SENA y afiliación a la caja de compensación familiar): la legislación colombiana no exige que los individuos que trabajan bajo la modalidad de prestación de servicios realicen ninguno de estos pagos, sin embargo, los empleadores sí deben proporcionarlos en nombre de los empleados por nómina. Esto les da beneficios como recreación turística, actividades culturales y descuentos al acceso de productos y servicios.
- La normatividad que regula el contrato laboral es el “Código sustantivo del trabajo”, mientras que en el caso de la prestación de servicios es el Código civil o de Comercio.
- Retención en la fuente: Al trabajador independiente le retienen en el momento del pago, el 11% del pago. Este es el famoso “Retefuente” del cual hablan todos, pero los empleados por nómina desconocen.
- Posibilidad de remuneración de horas extras: a pesar de que sea una práctica impopular, el hecho es que en un contrato a término fijo o indefinido puede generar incentivos por trabajar horas extras, sea entre semana, o en domingos y festivos. Sin embargo, el trabajador por prestación de servicios no cuenta con esta ventaja, pues su trabajo está pensado por proveer un servicio específico sin tener en cuenta el tiempo que ocupe.
- Auxilio de transporte: Es un monto que no es considerado parte del salario, que las empresas aportan a sus empleados reconociendo que la movilización hace parte de los requisitos para trabajar. Sin embargo, un trabajador por prestación de servicios debe asumir completa responsabilidad de sus gastos de transporte.
- Incapacidades médicas remuneradas: A usted un empleador que lo tenga contratado por nómina no le puede descontar de su salario un dia al cual usted no haya asistido debido a una incapacidad médica (certificada).
- Licencia de maternidad: Una nueva madre o padre que trabajen bajo el modelo de prestación de servicios, tienen mayor libertad para administrar su tiempo y dedicarlo a su nuevo hijo. Sin embargo, las empresas en Colombia están obligadas por ley a entregar a sus empleadas por nómina 14 semanas de licencia remunerada.
- Indemnización en caso de despido sin justa causa: Eso implica que si un empleado es relevado de su vínculo con la empresa de manera injustificada, tiene derecho a una compensación económica. En caso de tener otro tipo de vinculación, una vez se cumple el término del servicio prestado no hay responsabilidad de continuar las comunicaciones ni negocios entre las partes a menos que lo hayan establecido previamente.