En Colombia la licencia de maternidad y paternidad está regulada por la Ley 1822 del 4 de enero de 2017 que fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos y que aumentó en cuatro semanas más.
Esta Ley permite que las madres estén más tiempo con sus hijos recién nacidos durante los primeros cuatro meses y medio de su vida, etapa fundamental para la lactancia materna. ¿Buscas trabajo? ingresa aquí.
¿Qué es la licencia de maternidad?
Según lo estipula la Ley, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas, fecha contada a partir del día del parto o dependiendo del parte médico en donde la mujer se ausente de su trabajo.
¿Quiénes tienen derecho?
Las madres en estado de embarazo que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo. Madres adoptantes que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo. Los padres adoptantes (vinculados a una empresa o trabajo) sin cónyuge o compañera permanente.
¿Se le debe avisar a la empresa?
La trabajadora deberá avisar a su empresa anexando el certificado médico en donde debe constar: el estado de embarazo de la trabajadora, la indicación del día probable del parto, la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
¿Cuándo se debe tomar la licencia?
1 o 2 semanas antes de la fecha probable del parto. En caso de adopción, las 18 semanas empezarán a correr a partir de la fecha de la entrega del hijo o hija. Tenga en cuenta que la licencia se cuentan incluyen sábados, domingos y festivos.
¿Cuánto tiempo concede la Ley para la lactancia durante la jornada laboral?
El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo sin descuento alguno del salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.
¿Los padres también tienen licencia?
Según lo estipula la Ley, también tienen derecho de una licencia de paternidad de ocho días hábiles. El padre deberá presentar en su trabajo el certificado de nacimiento que le da la EPS 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.
¿De cuánto es el pago y quién debe responder?
Esta es pagada directamente por el empleador y este luego puede descontarla de la EPS. Según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia de maternidad corresponde al salario que devenga la trabajadora a la hora de entrar a disfrutar su licencia.